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Documento BORME-C-2018-8998

PATRONES Y ESCONDITES, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRES ANUNCIOS EN MARTE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10465 a 10465 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-8998

TEXTO

Anuncio de escisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión de lo dispuesto en el artículo 73 LME y en el artículo 78 bis LME, se hace público que, el Socio Único de "PATRONES Y ESCONDITES, S.L.U." (la "Sociedad Escindida"), en fecha 30 de junio de 2018, ejerciendo las competencias de la Junta General, acordó la escisión parcial de su rama de actividad consistente en la actividad empresarial de prestación de servicios de diseño creativo y publicidad y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación "TRES ANUNCIOS EN MARTE, S.L." (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada, adjudicando al Socio Único de la Sociedad Escindida las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éste tenía en el capital de la Sociedad Escindida. La escisión se llevará a cabo sin necesidad de reducir el capital de la Sociedad Escindida, pues la Sociedad Escindida cuenta en su balance con reservas voluntarias suficientes para poder dar de baja el patrimonio que se transmite a la Sociedad Beneficiaria con cargo a las mismas, cumpliendo el requisito de integridad del capital social.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Barcelona, 21 de noviembre de 2018.- El Administrador único, Daniel Calabuig Belenguer.

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