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Documento BORME-C-2018-9014

AKM REAL ESTATE II PLUS SICC, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10489 a 10489 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-9014

TEXTO

La Junta General Extraordinaria celebrada el pasado 20 de noviembre de 2018, con la presencia de accionistas, bien en su propio nombre o mediante representación debidamente acreditada, representantes del 79,6% del capital social suscrito, aprobó, por unanimidad la siguiente reducción de capital social.

De conformidad con el informe emitido por los administradores mancomunados de la sociedad, y a fin y efecto de que las necesidades de inversión a corto plazo de la sociedad AKM Real Estate II Plus Sicc, S.A. no precisan del capital social suscrito se aprobó, por unanimidad, la reducción de capital social por importe de 2.484.622,21 euros pasando el capital social desde la cifra de 6.536.258,04 euros a la cifra de 4.051.635,83 euros todo ello mediante la reducción del valor nominal por acción, que ha pasado de ser de 0,70124 euros por acción a 0,434678234893331 euros por acción.

Como consecuencia de la indicada reducción de capital social, se acordó por unanimidad modificar el artículo 6 de los Estatutos Sociales, cuya modificación única y exclusivamente se fija para ajustar en contenido a la realidad actual del capital social en los términos siguientes:

"Artículo 6º.- El capital social es de cuatro millones cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco euros con ochenta y tres centimos de euro (4.051.635,83 euros) dividido en nueve millones trescientas veintiun mil (9.321.000) acciones nominativas, de valor nominal 0,434678234893331 euros por acción, totalmente suscritas y desembolsadas y numeradas correlativamente del 1 al 9.321.000 ambos inclusive, representadas por medio de títulos nominativos, que podrán ser unitarios o múltiples.

Los desembolsos pendientes se efectuarán en metálico dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de constitución de la Sociedad y serán exigidos por el órgano de administración de la Sociedad en una o varias veces, con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital".

Esto se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.- Don Stephan Koen en representación de AKM Gestión Inmobiliaria X Sgeic, S.A., Administrador Mancomunado.-Don Eduardo Martín Quero, en representación de APC Servicios Administrativos, Administrador mancomunado, .

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