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Documento BORME-C-2018-9021

RENEWABLE POWER INTERNATIONAL, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10496 a 10497 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-9021

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social mediante la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes

A los efectos de los dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que el socio único de la Sociedad, Renewable Power Vehicle, S.L.U., ejercitando las competencias de la Junta General y conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en fecha 31 de julio de 2018, tomó las siguientes decisiones:

1. - Reducir el capital social de la Sociedad, que en la actualidad asciende a la cifra de doce millones veinte mil veinte euros (12.020.020€), desembolsado parcialmente en un 25%, hasta la cifra de tres millones cinco mil cinco euros (3.005.005€).

A estos efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 317 a 330, así como en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 201 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar cuanto sigue:

Procedimiento: se reduce el capital de la Sociedad, que en la actualidad asciende a la cifra de doce millones veinte mil veinte euros (12.020.020€) desembolsado parcialmente en un 25%, hasta la cifra de tres millones cinco mil cinco euros (3.005.005€), mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la Sociedad en la cuantía de siete Euros y cincuenta céntimos de euro (7,50€) por acción, de forma que el nuevo valor nominal por acción, cuya cuantía anterior era de diez euros (10€), pase a ser de dos euros y cincuenta céntimos de euro (2,50€) por acción.

Finalidad: De conformidad con el artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital, con la reducción de capital social de la Sociedad se persigue la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes del capital social por parte del socio único.

Cuantía de la reducción: como resultado de la reducción indicada en el apartado (a) anterior, el capital social de la Sociedad se reduce en la cuantía total de nueve millones quince mil quince Euros (9.015.015€).

Plazo de ejecución del acuerdo: Teniendo en cuenta el derecho de oposición de los acreedores en virtud del artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital, se otorga a los acreedores de la Sociedad un plazo de oposición de un mes desde la última fecha de publicación del presente acuerdo.

Ausencia de percepción dineraria por el Socio Único: El capital social de la Sociedad, antes de la reducción de capital, se encuentra desembolsado únicamente en un 25%, es decir, tres millones cinco mil cinco euros (3.005.005€). Por la reducción de valor nominal de las acciones de la Sociedad desde la cantidad de diez euros (10€) hasta la cantidad de dos euros y cincuenta céntimos de Euro (2,50€), el Socio Único no percibirá reembolso dinerario alguno, dado que dicha reducción supone una cancelación de la obligación de realizar el desembolso de las aportaciones pendientes.

En consecuencia, la nueva cifra del capital social quedará fijada en tres millones cinco mil cinco euros (3.005.005€), representado por 1.202.002 acciones nominativas de dos euros y cincuenta céntimos de euro (2,50€) de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas desembolsadas.

2.- Como consecuencia de la reducción de capital social, modificar la cifra del capital social de la Sociedad y, en consecuencia, modificar el artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad que, en adelante, quedará redactado de la forma siguiente:

"Artículo 5 - Capital social. -El capital es de tres millones cinco mil cinco euros (3.005.005€), totalmente suscrito y desembolsado. Dicho capital está dividido en 1.202.002 acciones nominativas, de 2,50 euros de valor nominal cada una, y numeradas correlativamente del número 1 al 1.202.002, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas."

3.- Facultar a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, así como, expresamente, al Secretario del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, por sí solo, verifique y lleve a efecto cuantos actos, otorgamientos, legalizaciones y elevaciones a público, sean necesarios o convenientes en orden a la formalización de las decisiones anteriores, otorgando los documentos público o privados que resulten convenientes, así como aquellas otras escrituras de rectificación, subsanación, complemento o aclaración de defectos subsanables que fuesen necesarias a la vista de la calificación.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.- Secretario del Consejo de Administración, D. Pedro Sangro Gómez Acebo.

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