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Documento BORME-C-2018-9048

CANARY PHONE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAGUNA GRANDE DE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
SAVY CLOTHING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SERVICIOS INTEGRALES F.M., SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 10526 a 10526 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9048

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público para general conocimiento que, mediante las decisiones adoptadas el 21 de noviembre de 2018 por el respectivo Socio Único de cada una de las sociedades unipersonales indicadas anteriormente, en el ejercicio de las competencias propias de la Junta General de Socios de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, así como mediante los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Socios de Laguna Grande De Canarias, Sociedad Limitada el mismo día 21 de noviembre de 2018, se ha procedido a aprobar por unanimidad la fusión por absorción de Canary Phone, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) con Laguna Grande De Canarias, Sociedad Limitada, Savy Clothing, Sociedad Limitada Unipersonal y Servicios Integrales F.M., Sociedad Limitada Unipersonal (sociedades absorbidas) comportando dicha fusión la transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, Canary Phone, S.L.U., la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las absorbidas, según los términos establecidos en el proyecto de fusión. Las sociedades participantes han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello, la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores y obligacionistas de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 durante el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio de fusión.

San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), 22 de noviembre de 2018.- El Administrador Solidario Canary Phone, Sociedad Limitada Unipersonal, Laureano Felipe Méndez González.

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