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Documento BORME-C-2018-9057

SURA ASSET MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO SURA CHILE HOLDINGS I B.V.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 10535 a 10536 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9057

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción transfronteriza intracomunitaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 55 LME, se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española Sura Asset Management España, S.L., Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo la "Sociedad Absorbente"), sociedad que es a su vez el socio único de la mercantil holandesa Grupo Sura Chile Holdings I B.V. (la "Sociedad Absorbida"), ejercitando las competencias de la Junta General, acordó el día 21 de noviembre de 2018 aprobar la fusión por absorción (la "Fusión") entre la Sociedad Absorbente, como sociedad absorbente, y la Sociedad Absorbida, como sociedad absorbida. A dichos efectos el socio único de la Sociedad Absorbente aprobó: (i) el correspondiente proyecto común de fusión (el "Proyecto Común de Fusión"), redactado y suscrito por la totalidad de los administradores de cada una de las sociedades intervinientes el 16 de noviembre de 2018, (ii) el balance de la Sociedad Absorbente cerrado a día 31 de agosto de 2018 como balance de fusión de la Sociedad Absorbente, y (iii) la operación de la Fusión en si misma en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión.

La operación de Fusión por absorción consiste en la integración por la Sociedad Absorbente del patrimonio de la Sociedad Absorbida, e implica la extinción de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente se ha adoptado con carácter de Junta universal y por unanimidad, y por tanto sin previa publicidad del Proyecto Común de Fusión ni depósito del mismo en el Registro Mercantil, ello conforme a lo previsto en el artículo 42.1 de la LME. Por otra parte el Proyecto Común de Fusión ha sido depositado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Holanda (Trade Register of the Chamber of Commerce) con fecha 20 de noviembre de 2018.

La operación de Fusión es una fusión especial sometida al régimen del artículo 49 de la LME, ello debido a que la Sociedad Absorbida es una sociedad íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente. Por tanto, la Fusión se realiza mediante el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de que concurran los requisitos enumerados en el artículo 49.1 de la LME, en concreto no resulta necesario: (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 de la LME; (ii) el informe de experto, (iii) la aprobación de la Fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida; o (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

No obstante, al ser la Sociedad Absorbida una sociedad de los Países Bajos y tratarse de una fusión transfronteriza intracomunitaria, el Proyecto Común de Fusión incluye las menciones exigidas en el artículo 59 de la LME y las menciones 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME. Asimismo, en cumplimiento de la LME los administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión han redactado y suscrito con fecha 16 de noviembre de 2018 el preceptivo informe de administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, que fue puesto a disposición del socio único de la Sociedad Absorbente con anterioridad a la adopción del acuerdo de aprobación de la Fusión.

Asimismo se hace constar que, no teniendo trabajadores ninguna de las sociedades que intervienen en la Fusión, se ha puesto a disposición del socio único de la Sociedad Absorbente la totalidad de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME.

De conformidad con los artículos 43 y 66 de la LME, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por el Socio Único de la Sociedad Absorbente, de los balances de fusión de las sociedades intervinientes en la Fusión y, de así desearlo, del Proyecto Común de Fusión, todo ello en el domicilio social de la Sociedad Absorbente, ubicado en la calle Príncipe de Vergara 131, Primera Planta, 28002 Madrid, España, y (ii) que durante el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, los acreedores de la Sociedad pueden oponerse a la Fusión en los términos previstos en la LME y hasta que se les garanticen sus créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 22 de noviembre de 2018.- Secretario no consejero del Consejo de Administración de Sura Asset Management España, S.L.U., Miguel Livinio García.

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