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Documento BORME-C-2018-9063

GARAJE QUINTANA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARRENDAMIENTOS QUINTANA, S.L.
GARAJE QUINTANA REAL ESTATE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 10542 a 10542 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9063

TEXTO

Anuncio de escisión total

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:

- El Socio Único de la sociedad Garaje Quintana, S.L.U., (en lo sucesivo, la "Sociedad Escindida"), decidió el 23 de noviembre de 2018 aprobar la escisión total de Garaje Quintana, S.L.U, que de esta manera se extingue, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque a favor de dos sociedades de nueva creación: Arrendamientos Quintana, S.L. y Garaje Quintana Real Estate, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias").

- Las nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, en los términos establecidos en el proyecto de escisión total aprobado de acuerdo con el artículo 30 de la LME, en relación con los artículos 73 y 74 de dicha ley.

- Se pone de manifiesto, de conformidad con el artículo 42, 69, 78 y 78 bis de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, que no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la escisión total de la Sociedad Escindida así como tampoco ha sido preciso depositar el proyecto de escisión total.

- Como consecuencia de la escisión total, el actual socio único de la Sociedad Escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias, en la misma proporción cualitativa y cuantitativa como socio único, a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar expresamente:

- El derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el balance de escisión total.

- El derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión total en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión total.

Madrid, 23 de noviembre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Gonzalo Coronado Hernández.

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