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Documento BORME-C-2018-907

CELTIC GROUP WINDOWS TREATMENT INDUSTRIES, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INTERNATIONAL HOLDING GROUP VERTISOL WEAVERS, S.L.
INDUSTRIAL FASHIONABLE BLINDS GROUP BANDALUX, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 1074 a 1074 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-907

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad Celtic Group Windows Treatment Industries, S.L. celebrada el 19 de febrero de 2018 aprobó, por unanimidad, la escisión parcial financiera de parte de su patrimonio a las entidades beneficiarias de nueva creación International Holding Group Vertisol Weavers, S.L. e Industrial Fashionable Blinds Group Bandalux, S.L. de acuerdo con el proyecto de escisión parcial, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el órgano de administración en fecha 6 de noviembre de 2017 y sus subsanaciones de fecha 11 de diciembre de 2017 y 4 de enero de 2018, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión financiera supone el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la sociedad escindida de la mercantil Vertisol Internacional, S.L. a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación International Holding Group Vertisol Weavers, S.L. y de la totalidad de las acciones que ostenta la sociedad escindida de la mercantil Bandalux Industrial,S.A. a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Industrial Fashionable Blinds Group Bandalux, S.L. Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida Celtic Group Windows Treatment Industries, S.L. reducirá sus reservas en la cuantía necesaria sin reducir su capital social.

Por aplicación del artículo 42 LME por haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida no es necesario el informe de los Administradores, sin que sea tampoco necesario el informe de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y los Balances de escisión parcial, así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Granollers, 20 de febrero de 2018.- El Presidente y Consejero Delegado de la sociedad escindida Celtic Group Windows Treatment Industries, S.L., Eduardo García García.

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