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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora denominada J. Gambín, S.L.), y de J. Gambín Alicante, S.L. (hasta ahora denominada Gambín Alicante, S.L.) celebradas ambas con fecha 23 de enero de de 2018, aprobaron por unanimidad la realización, en unidad de acto de (i) la segregación de la unidad económica referida a la comercialización de productos hortofrutícolas con transmisión de la misma en bloque a la sociedad J. Gambín Alicante, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente, hasta ahora denominada Gambín Alicante, S.L.) y (ii) la escisión parcial de la unidad económica consistente en la totalidad de acciones y participaciones sociales mayoritarias de sociedades mercantiles que forman la "Cartera de participaciones mayoritarias en el capital de otras entidades" según lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que se transmite en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación Gambín Expansión, S.L. Ninguna de estas operaciones implica la extinción de Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora denominada J. Gambín, S.L.) que conservará su personalidad jurídica y mantendrá la actividad correspondiente a la unidad económica de gestión y explotación de inmuebles. La sociedad preexistente beneficiaria J. Gambín Alicante, S.L. se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado (unidad económica de comercialización de productos hortofrutícolas) y la sociedad beneficiaria de nueva creación Gambín Expansión, S.L. se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido (unidad económica de cartera de participaciones mayoritarias, en la que se incluirán también las participaciones de J. Gambín Alicante, S.L. que adquiere Herentia Milenium, S.L. a consecuencia de la segregación).
Como consecuencia de la segregación, J. Gambín Alicante, S.L. aumentará su capital social, hasta ahora fijado en 3.200 €, hasta la cifra de 20.080 €, mediante la creación de 211 nuevas participaciones sociales, de 80 € de valor nominal cada una de ellas, iguales a las ya existentes. El aumento del capital social de J. Gambín Alicante, S.L. es equivalente al valor neto contable que en Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora J. Gambín, S.L.) corresponde a los elementos patrimoniales afectos a la unidad económica que se traspasa por la segregación. Esta operación no supone modificación en el capital social de Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora, J. Gambín, S.L.)
Como consecuencia de la escisión parcial (de cartera), Gambín Expansión, S.L. se constituye con un capital social de 380.000 €, dividido en 38.000 participaciones sociales iguales de 10 euros de valor nominal cada una de ellas. El capital social constitutivo de Gambín Expansión, S.L. es equivalente al valor neto contable que en Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora J. Gambín, S.L.) corresponde a los elementos patrimoniales afectos a la unidad económica que se traspasa por la escisión parcial (de cartera). Las participaciones sociales de Gambín Expansión, S.L. se atribuirán a los socios de Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora, J. Gambín, S.L.) en proporción a los derechos que éstos tienen en el capital de Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora, J. Gambín, S.L.) Correlativamente, la Junta General de Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora J. Gambín, S.L.) acordó la reducción de su capital social en la cuantía global de 11.355,96 euros, mediante la reducción del valor nominal de cada una las acciones en 36,87 euros, quedando fijado el nuevo capital en 173.752,04 euros, reduciéndose en paralelo las reservas voluntarias de la sociedad por importe de 369.881,75 euros. El importe de esta reducción de capital y de las reservas se ha calculado en la misma proporción que el valor del patrimonio escindido guarda con el patrimonio neto de la sociedad parcialmente escindida.
Los acuerdos de las referidas Juntas generales extraordinarias y universales de socios de Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora J. Gambín, S.L.) y J. Gambín Alicante, S.L. (hasta ahora Gambín Alicante, S.L.) se adoptaron de conformidad con el Proyecto Único de Segregación y Escisión Parcial (de Cartera) de fecha 22 de diciembre de 2017 redactado y suscrito por la totalidad de los administradores sociales de Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora J. Gambín, S.L.), sociedad segregada y parcialmente escindida y de J. Gambín Alicante, S.L. (hasta ahora Gambín Alicante, S.L.), sociedad beneficiaria de la segregación, así como los propuestos como Administradores sociales para Gambín Expansión, S.L. (sociedad de nueva creación, beneficiaria de la escisión parcial de cartera) y con arreglo a los balances de escisión cerrados a 30 de septiembre de 2018.
Se hace constar expresamente que, al cumplirse los requisitos de los artículos 42, 78 LME no es preciso la publicación o depósito del Proyecto Único de Segregación y Escisión Parcial (de Cartera), ni informe de Administradores ni de expertos independientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los todos los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de la escisión así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 44 LME de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Cox (Alicante), 14 de febrero de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de Herentia Milenium, S.L. (hasta ahora J. Gambín, S.L.), el Administrador único de J. Gambín Alicante, S.L. (hasta ahora Gambín Alicante, S.L.).
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