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Documento BORME-C-2018-9085

FOBLU, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 10566 a 10566 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-9085

TEXTO

Reducción de capital por disminución del valor nominal de las acciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la junta general extraordinaria de accionistas de FOBLU, S.A. (la "Sociedad"), mercantil con domicilio social en la calle Consejo de Ciento, número 211, de Barcelona (08011), provista de CIF A-58127887 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 22.092, folio 103, hoja B62742, celebrada el pasado 30 de junio de 2018 con carácter universal, acordó por unanimidad, entre otras cuestiones, una reducción del capital social establecido en 1.574.411,11 euros, en la cantidad de 1.443.431,11 euros, resultando una cifra de capital social de 130.980,00 euros, con la finalidad de constituir reservas voluntarias disponibles, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las 261.960 acciones en las que se divide el capital social en la suma de 59,6012104 euros, quedando por tanto fijado el valor nominal en 0,5 euros por acción.

Se hace constar que el balance que ha servido de base para la reducción de capital, correspondiente al 31 de diciembre de 2017, ha sido verificado por el auditor de cuentas designado por el órgano de administración de la Sociedad, Blázquez Planas i Associats, S.L.

Conforme al artículo 334 de la LSC, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse a la reducción para la constitución de reservas voluntarias disponibles, durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital publicado, en los términos previstos en el artículo 336 de la LSC, sin que se lleve a cabo la ejecución del acuerdo hasta que la Sociedad garantice dichos créditos.

En todo caso, los Accionistas de la Sociedad responden personal y solidariamente ante los citados acreedores del aseguramiento y, en su caso, pago de sus créditos, en los términos establecidos en la LSC.

Barcelona, 27 de noviembre de 2018.- Administradores mancomunados, Mariano Adán León y Manuel Adán León.

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