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Documento BORME-C-2018-912

CAFÉS CAMUY, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 1082 a 1083 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-912

TEXTO

Conforme a lo previsto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de esta entidad, celebrada el día 23 de febrero de 2018, en la Plaza de los Hoyos, 1, de Parla, adoptó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobación del balance cerrado a 30 de septiembre de 2017.

Aprobar el balance de la sociedad, cerrado a 30 de septiembre de 2017, que servirá de base a la reducción de capital propuesta a la junta y que ha sido debidamente auditado.

Segundo.- Compensación de las reservas existentes con pérdidas del ejercicio.

Compensar las reservas existentes, que ascienden a treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros (31.445 €) con parte de las pérdidas extraordinarias registradas como reservas negativas en el periodo terminado el 30 de septiembre de 2017, como presupuesto previo a la reducción del capital social por pérdidas.

Tercero.- Reducción y aumento de capital simultáneos.

A. Reducir el capital social con la finalidad de restablecer el equilibrio entre este y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas generadas en el ejercicio actual, en los siguientes términos:

(i) Se llevará a cabo mediante la amortización de todas las acciones actuales.

(ii) El capital se reduce en 721.214,98 € y queda fijado en 0 €.

(iii) La reducción quedará ejecutada en el mismo momento en que se adopte el acuerdo.

(iv) En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución simultánea del acuerdo de ampliación de capital.

B. Simultáneamente, ampliar el capital social hasta un máximo de setenta y un mil cuatrocientos treinta euros (71.430 €), mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 71.430 acciones ordinarias, nominativas, indivisibles y acumulables, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 5 € por acción, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación.

Por lo tanto, el valor efectivo máximo total de la emisión ascenderá, en caso de su completa suscripción, a 428.580 €, de los cuales 357.150 € corresponderían a prima de emisión y 71.430 € a valor nominal.

La suscripción de las nuevas acciones se llevará a efecto mediante aportaciones dinerarias en efectivo metálico.

(i) Aumento incompleto: se prevé y acepta la posibilidad de que el aumento de capital no sea suscrito íntegramente por los accionistas dentro del plazo fijado para la suscripción. El capital se aumentará solo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

(ii) Derecho de suscripción preferente: Todos los accionistas podrán suscribir un número de acciones equivalentes y representativas de su cuota de participación actual en el mismo.

El derecho de suscripción preferente podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el BORME. El ejercicio de este derecho deberá acreditarse ante el órgano de administración, remitiendo a éste al domicilio social el correspondiente certificado bancario del ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad del total nominal, más la prima de emisión de las acciones a suscribir.

(iii) Desembolso: Los Accionistas deberán desembolsar, en el momento de la suscripción, el importe íntegro del valor nominal y la prima de emisión de las acciones nuevas que suscriban. No se admiten desembolsos parciales. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

(iv) Delegación en el órgano de administración: Se delegan en el administrador único las facultades de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.a LSC.

Los administradores quedan facultados para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.

Madrid, 23 de febrero de 2018.- El Administrador Único. Fdo.: Francisco Javier Lapastora Negredo.

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