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Documento BORME-C-2018-9147

INMOKATEDRA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
2000 CORFIN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 10638 a 10638 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9147

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha 28 de noviembre de 2018, las sociedades INMOKATEDRA, SOCIEDAD LIMITADA (sociedad absorbente) y 2000 CORFIN, S.A. (sociedad absorbida) celebraron cada una de ellas sendas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios, en las que por unanimidad aprobaron la fusión por absorción de 2000 CORFIN, S.A. (sociedad absorbida) por INMOKATEDRA, SOCIEDAD LIMITADA (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque y a título universal del íntegro patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto común de Fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades de fecha 20 de noviembre de 2018 y en base a los Balances de fusión cerrados de ambas compañías a 30 de septiembre de 2018 que fueron aprobados por las Juntas Generales de socios de ambas compañías en fecha 28 de noviembre de 2018.

Ambas sociedades están participadas de forma directa por los mismos socios y en la misma proporción de modo tal que la fusión se trata de uno de los supuestos de fusión asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas al ser las mercantiles sociedades gemelas. La fusión tiene carácter especial y en consecuencia, en virtud de lo regulado en el artículo 49.1 de la LME, no procede (i) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (ii) el canje de acciones y participaciones (iii) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2º, 6º, 9º y 10º del artículo 31 de la LME (iv) la emisión de informe de los administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por la absorbente desde el 1 de enero de 2018. No se otorgan ventajas ni derechos especiales a socios ni administradores.

Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en cada una de las sociedades que participan en la misma, en juntas universales y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

Se hace constar expresamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos legalmente. Podrán obtener, asimismo, la documentación solicitándola en el correo: inmokatedrasl@gmail.com

Esplugues de Llobregat, 28 de noviembre de 2018.- El Administrador único de ambas sociedades, Josep Oriol Cortina Madrigal.

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