Contido non dispoñible en galego
Anuncio de aumento de Capital por emisión de nuevas participaciones sociales y derecho de asunción preferente.
A los efectos del art. 304, 305 y siguientes, de la LSC y de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de 26 de noviembre de 2018, y a fin de que los socios de OCEAN ALMOND, S.L., puedan ejercer sus derechos de asunción preferente en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, se hace público que en dicha Junta se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos de aumento de capital mediante aportaciones dinerarias y creación de nuevas participaciones sociales:
Primero.- Se acuerda aumentar el capital social en hasta un máximo de 96.750,00 euros, mediante la creación de 3.225 nuevas participaciones sociales, sin voto, que conformarán la clase E, sin serie, en que estará divido el capital que se aumenta, de treinta euros (30,00 €) de valor nominal cada una de ellas, con una prima de asunción de 582,219909 euros cada una de ellas, que en conjunto asciende a la suma de 1.877.659,21 euros, que deberá ser desembolsada en igual forma, tiempos y efectos que el valor nominal; numeradas del 1 al 3.225, dentro de su clase E, ambos incluidos, a efectos de su identificación; todas ellas, siempre dentro de las de su clase, iguales, indivisibles y acumulables, con los derechos inherentes a las participaciones de esta clase que se concretan en los siguientes:
- Dividendo mínimo privilegiado.
- Privilegio en caso de reducción por pérdidas.
- Privilegio en caso de liquidación de la sociedad.
El aumento de capital se producirá tanto en lo que se refiere a su nominal como a la prima de asunción, mediante aportaciones dinerarias, con desembolso de su contravalor en la c/c ES30 2100 8605 5302 0004 3686 de Caixabank, OP Lleida, cuyo titular es la sociedad OCEAN ALMOND, S.L.
Se reconoce el derecho de asunción preferente a los socios preexistentes que se hará efectivo en el plazo de un mes desde su publicación en el BORME, y se interpretará de conformidad a lo establecido en los arts. 304, 305 y siguientes de la LSC.
Se acuerda también formal y expresamente la entrada de terceros nuevos socios de esta entidad en caso de que el capital no fuera totalmente suscrito por socios preexistentes.
Segundo.- Procedimiento de ejecución:
1.- Desembolsos y tramos. El desembolso se realizará en un único tramo, que se cerrará el 15 de febrero de 2019.
2.- Derecho preferente. En el mes siguiente a la publicación del anuncio para el ejercicio del derecho preferente, los socios preexistentes podrán ejercerlo comunicándolo a la sociedad, que sólo se entenderá ejecutado con el desembolso de las cantidades que a su derecho corresponda dentro de este plazo. Deberá ejercitarse sobre la totalidad del aumento de capital propuesto en proporción a su participación.
Transcurrido ese mes, las participaciones no asumidas serán ofrecidas por la administración a los socios que sí lo hubieren ejercitado y manifestado su interés de suscribir un número mayor de participaciones. El ofrecimiento lo será durante un plazo no superior a diez días al vencimiento. Si existieren varios socios interesados se adjudicarán en proporción a las que tuviere cada uno.
Transcurridos dichos plazos, la Administración podrá ofrecer las participaciones no asumidas a terceros.
3.- Fecha de cierre. El 15 de febrero de 2019 la Administración social verificará los ingresos producidos, y a la vista de éstos, asignará las participaciones que correspondan a cada suscriptor, dando por ejecutado el aumento de capital en la cuantía que resulte.
4.- Facultades de interpretación y ejecución. El Órgano de Administración queda expresamente facultado para interpretar y complementar las condiciones del acuerdo de aumento de capital resolviendo cualquier duda sobre su interpretación y ejecución; y en particular para prorrogar este plazo, como máximo hasta el 30 de abril de 2019. A la finalización de estos plazos, la totalidad del capital social deberá estar desembolsado por imperativo legal y estatutario.
5.- Ejecución parcial y ejecución incompleta del aumento de capital. El acuerdo podrá quedar parcialmente ejecutado en las cuantías y con la suscripción de participaciones que en cada momento resulten del anterior procedimiento, pudiendo producirse y protocolizarse su ejecución parcial e incompleta.
En consecuencia, la Administración podrá otorgar en cada caso escritura protocolizando la ejecución del acuerdo en función de las cantidades efectivamente desembolsadas; asimismo dará la redacción que proceda al artículo correspondiente al capital social adecuándolo al capital que resulte de la ejecución de este acuerdo.
6.- La asunción efectiva de participaciones sólo se producirá y quedará ratificada por el desembolso del capital y su prima –y no por el mero anuncio de la voluntad de asunción– de forma que sólo a resultas del resultado de los ingresos realizados se adjudicará a cada socio preexistente o los que se incorporen a esta sociedad, las participaciones que les corresponda. Las divergencias se interpretarán por defecto, salvo complemento del desembolso a instancias de la Administración.
En caso disputas primará el criterio de la prorrata o, en última instancia, el de mayor participación entre los socios afectados.
Una vez se verifique la asunción y desembolso de las nuevas participaciones la administración procederá a inscribirlas en el Libro Registro de Socios y a elevar a público los acuerdos de aumento de capital y de ejecución –completa o incompleta– del mismo.
Lleida, 27 de noviembre de 2018.- El Secretario y El Presidente del Consejo de Administración, Lluis Encuentra Martínez y Marc Rahola Matutes.
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