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Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los señores accionistas de El Cachirulo, S.A., (en adelante, la Sociedad) de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:
I. Condiciones del aumento de capital.
La Junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, debidamente convocada al efecto el 5 de noviembre de 2018, a través de publicación en el periódico La Razón y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y, celebrada en primera convocatoria en Zaragoza, a fecha 7 de diciembre de 2018, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias por la suma de treinta y dos mil quinientos setenta y seis euros (32.576,00 €), mediante la emisión de 16.288 nuevas acciones ordinarias y nominativas, de la misma clase y serie de las ya existentes, numeradas correlativamente de la 301.613 a la 317.900, ambas inclusive, de dos euros (2,00€) de valor nominal cada una, con una prima de emisión de veintiocho euros con setenta céntimos (28,70 €) por cada acción suscrita.
II. Derecho de suscripción preferente.
Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC (según el cual "el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil"), se concede a los actuales accionistas un plazo que empezara a contar a partir de la publicación del anuncio de la oferta se suscripción en el BORME.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean.
En virtud de lo previsto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.
III. Derechos de las nuevas acciones.
Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.
IV. Acciones que no resulten suscritas.
Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entiende que renuncian al mismo, pudiendo el órgano de administración de la sociedad, o bien adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/s que estime pertinente, o, en su caso, a la persona física o jurídica, aunque no sea accionista, que crea conveniente, o bien declarar la suscripción incompleta en los términos que, a continuación se detallan.
V. Suscripción y desembolso.
El valor nominal de las nuevas acciones deberá ser íntegramente desembolsado por los accionistas mediante aportaciones dinerarias en el momento de suscripción, mediante ingreso en la cuenta a nombre de la Sociedad (IBAN: ES7000495484022916529370).
VI. Suscripción incompleta.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2018.- El Administrador único de El Cachirulo, S.A., Jesús Acin Boned.
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