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Documento BORME-C-2018-93

ORILLA, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
JAUDENES INVERSIONES, S.L.
MAWI INTERIORISTA, S.L
ELEBARRI, S.L
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 113 a 113 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-93

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") y disposiciones concordantes, se hace público el día 1 de junio de 2.017 la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad Orilla, S.L ("Sociedad Escindida"), aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en tres partes, que se traspasan en bloque cada una de ellas a tres Sociedades de Responsabilidad Limitada que serán beneficiarias de la escisión total: Jaudenes Inversiones, Sociedad Limitada, Mawi Interiorista Sociedad Limitada y Elebarri Sociedad Limitada (sociedades beneficiarias) en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

Las referidas sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido de la entidad Orilla, S.L., todo ello, previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, que previamente se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por la Administración, junto con sus anexos, el 1 de junio de 2.017 y en base a Balance de Escisión cerrado a 31 de diciembre de 2.016.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión de la sociedad Escindida, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad escindida.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la mencionada escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la escisión.

Malaga, 21 de diciembre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración de Orilla, S.L., Carlos Barrionuevo Talavera.

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