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Documento BORME-C-2018-9502

BERGOFEST, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CUSTOMIZATE, S.L.
MTG 0107, S.L.
CREPEFEST, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 11022 a 11022 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9502

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de la sociedad "Bergofest, S.L." y de las sociedades "Customizate, S.L.", "MTG 0107, S.L." y "Crepefest, S.L." en fecha 30 de noviembre de 2018, han adoptado por el socio único, siendo por tanto Junta general universal, un acuerdo de fusión por absorción entre la sociedad absorbente "Bergofest, S.L." y las sociedades absorbidas "Customizate, S.L.", "MTG 0107, S.L." y "Crepefest, S.L.". Se aprobó el Proyecto de Fusión por dichas Sociedades, consistente en la disolución sin liquidación de la sociedades absorbidas "Customizate, S.L.", "MTG 0107, S.L." y "Crepefest, S.L." y absorción en bloque de todo su patrimonio por la sociedad absorbente "Bergofest, S.L.", que se hará cargo de todos sus bienes, derechos y obligaciones de toda clase y de todas sus actividades, de conformidad con el artículo 23.2 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Se hace constar además que el acuerdo de fusión por absorción se ha adoptado con las prescripciones de los artículos 39, 42 y 49 de la citada Ley 3/2009, que regula la fusión por absorción de modo simplificado. Se hace constar a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión por absorción que tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los documentos que se aportaron a la Junta general para la consideración de los socios, como elementos de formación para la adopción del acuerdo. Igualmente se hace constar que la fusión por absorción se acogerá al régimen especial establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII, por lo que se solicita expresamente la aplicación del régimen de neutralidad fiscal prevista en dicha norma. De igual manera, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades intervinientes, en los términos que resultan del citado precepto.

Palma de Mallorca, 18 de diciembre de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración de la entidades "Bergofest, S.L.", MTG 0107, S.L." y "Crepefest, S.L." y Administrador único de la entidad "Customizate, S.L.", Juan Alberto Segura Pons.

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