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Documento BORME-C-2018-9504

GRACIA ECONOMISTES I ASSESSORS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL BIZMARESME, S.L.
(EN LIQUIDACIÓN)
E-DOC SERVICIOS DE PROCESADO DE DOCUMENTACIÓN PARA EMPRESAS, S.L.
FARGAS SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 11024 a 11024 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9504

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que los socios de la mercantil Gracia Economistes i Assessors, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), así como el Socio Único de las mercantiles Servicios Integrales de Asesoramiento Empresarial Bizmaresme, S.L. (en Liquidación); E-DOC Servicios de Procesado de Documentación para Empresas, S.L.; y Fargas Solutions, S.L. (las "Sociedades Absorbidas"), constituidos en Junta General Universal de socios en fecha 13 de diciembre de 2018, han aprobado la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos acordados en dicha Junta General.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas,que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas. La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Fusionadas de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona y El Prat de Llobregat, 13 de diciembre de 2018.- El Administrador único, José Fargas Príncep.

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