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Documento BORME-C-2018-9539

OLIVIER HERBOSCH INVESTMENTS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 11062 a 11062 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-9539

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital se comunica que, con fecha 20 de diciembre de 2018, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la mercantil OLIVIER HERBOSCH INVESTMENTS, S.L., en el acuerdo correspondiente con el cuarto punto del orden del día, acordó el aumento de capital social de la compañía en la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €), con cargo a aportaciones dinerarias, mediante la emisión de 35.000 nuevas participaciones sociales de UN EURO (1 €) de valor nominal, cada una de ellas de iguales derechos y deberes que las preexistentes, numeradas correlativamente de la 5.301 a la 40.300.

Para la suscripción de dichas participaciones sociales, se confiere a los socios el derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea. Se establece el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" para que, en su caso, los socios puedan suscribir las participaciones sociales mediante comunicación dirigida al órgano de administración de la sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción que le correspondan en concepto de ampliación de capital, realizado en la cuenta corriente de la sociedad.

Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

Cuando el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el Administrador Único dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.

Madrid, 20 de diciembre de 2018.- Administrador Único, Daniel Busturia Herbosch.

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