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Documento BORME-C-2018-9593

PROMOTORA DE VIVIENDAS SOCIALES DE HUELVA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JARDINES DE OTURA, S.L.U.
IMESA CONSTRUCCIONES, S.A.U.
SUERTALMA, S.L.U.
UNIVERSAL RESORTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 11125 a 11126 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9593

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 30 de noviembre de 2018, las mercantiles Promotora de Viviendas Sociales de Huelva, S.L. (sociedad absorbente), y Jardines de Otura, S.L.U.; IMESA Construcciones, S.A.U.; Suertalma, S.L.U., y Universal Resorts, S.L.U. (sociedades absorbidas), adoptaron por unanimidad en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias celebradas con carácter universal en sus respectivos domicilios sociales, el acuerdo de fusión por absorción de las entidades Jardines de Otura, S.L.U.; IMESA Construcciones, S.A.U.; Suertalma, S.L.U. y Universal Resorts, S.L.U. (sociedades absorbidas) por la sociedad Promotora de Viviendas Sociales de Huelva, S.L. (sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque a la sociedad absorbente de la totalidad de los patrimonios sociales de las sociedades absorbidas, que quedan extinguidas vía disolución sin liquidación, y la consiguiente sucesión universal en sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente; todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto común de fusión suscrito con fecha 1 de junio de 2018 por los administradores de las sociedades participantes en la fusión y aprobado por los socios de las sociedades participantes en las Juntas Generales referidas.

La fusión tiene carácter de Impropia, al estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la sociedad absorbente, y, por tanto, simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales, tal y como dispone el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles; entre otros no resulta necesaria la ampliación de capital en la sociedad absorbente o la modificación de sus Estatutos sociales.

El acuerdo de fusión se ha aprobado, por unanimidad, en las Juntas Generales las Sociedades participantes en el proceso, tomando como base los Balances cerrados a fecha 31 de diciembre de 2017 y con estricta sujeción al Proyecto Común de Fusión, elaborado y suscrito de manera conjunta por los administradores de absorbidas y absorbente, con fecha a 1 de junio de 2018.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la presente operación tiene la consideración de Fusión a la que resulta de aplicación el Régimen Fiscal de Fusiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la citada Ley. A tal efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la Sociedad se acoge a dicho régimen y comunicará la realización de las operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto a los órganos competentes de la Administración Tributaria, en el plazo legalmente establecido. Así, la comunicación será efectuada por la entidad adquirente de las operaciones dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación.

Con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades participantes en la Fusión, a obtener en el domicilio social o a solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión; asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a obligacionistas y acreedores a oponerse a la fusión que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Sevilla, 24 de diciembre de 2018.- Doña Rocío López León y don José María Ramos Gómez, personas físicas designadas por las entidades Miloa Renta Vivienda, S.L.U., y por Inversiones y Promociones Ducoy, S.L.U., respectivamente, sociedades Administradoras Mancomunadas de la entidad Promotora de Viviendas Sociales de Huelva, S.L. .- Don José María Ramos Ducoy y don Miguel López Abad, Administradores solidarios de las sociedades Jardines de Otura, S.L.U., así como de Imesa Construcciones, S.A.U. .- Don José María Ramos Ducoy y don Miguel López Abad personas físicas designadas por las entidades Corporación Inmobiliaria Ducoy, S.L., y Miloa Activos, S.L., respectivamente, sociedades Administradoras Solidarias de la entidad Suertalma, S.L.U. .- Doña Rocío López León y don José María Ramos Gómez, personas físicas designadas por las entidades Miloa Renta Vivienda, S.L.U., y por Inversiones y Promociones Ducoy, S.L.U., respectivamente, sociedades Administradoras Solidarias de la entidad Universal Resorts, S.L.U.

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