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Documento BORME-C-2019-1059

CEGASA PORTABLE ENERGY, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CEGASA ENERGÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1310 a 1310 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1059

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que por decisiones del Socio único de la sociedades "Cegasa Portable Energy, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Cegasa Energía, Sociedad Limitada Unipersonal", de fecha 15 de marzo de 2019, se aprobó la escisión parcial de la sociedad "Cegasa Portable Energy, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad Escindida), a favor de la sociedad "Cegasa Energía, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad Beneficiaria).

La escisión implica el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida (detallada en el Proyecto de Escisión Parcial) a favor de la Sociedad Beneficiaria, llevándose a cabo la correspondiente reducción de fondos propios de la Sociedad Escindida. El Socio único de la Sociedad Escindida recibirá un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida "Cegasa Portable Energy, Sociedad Limitada Unipersonal", y la Sociedad Beneficiaria "Cegasa Energía, Sociedad Limitada Unipersonal", reducirán y aumentarán, respectivamente, su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando ambas el articulo 4.º de sus Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Ley de Modificaciones Estructurales el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por decisión del socio único de la sociedad parcialmente escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del ultimo anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Vitoria-Gasteiz, 15 de marzo de 2019.- El Administrador único, Agawam Management, Sociedad Limitada Unipersonal, representante persona física, Alfredo Bru Tabernero.

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