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Documento BORME-C-2019-1080

AGUADO AUTOMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGUADO AUTOMOCIÓN ANDALUCÍA, SOCIEDAD LIMITADA
AGUADO AUTOMOCIÓN CATALUNYA, SOCIEDAD LIMITADA
AGUADO AUTOMOCIÓN PAÍS VASCO, SOCIEDAD LIMITADA
AGUADO AUTOMOCIÓN GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA
AGUADO AUTOMOCIÓN MADRID, SOCIEDAD LIMITADA
AGUADO AUTOMOCIÓN VALENCIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 1336 a 1336 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1080

TEXTO

Aguado Automoción, Sociedad Anónima, compañía domiciliada en Torrejón de Ardoz (Madrid), calle Hierro, 67, con C.I.F. A-28896413, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1988, Folio 204, Sección 8.ª, Hoja M-35526, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, anuncia:

1.º) Que la Junta universal de accionistas de la compañía, celebrada el día 1 de marzo de 2019, ha acordado por unanimidad de todos los socios la escisión parcial de la sociedad, mediante la transmisión en bloque de diversas partes de su patrimonio, cada una de ellas susceptibles de constituir una unidad económica independiente, a seis sociedades de nueva creación, que se denominarán Aguado Automoción Andalucía, Sociedad Limitada, Aguado Automoción Catalunya, Sociedad Limitada, Aguado Automoción País Vasco, Sociedad Limitada, Aguado Automoción Galicia, Sociedad Limitada, Aguado Automoción Madrid, Sociedad Limitada, y Aguado Automoción Valencia, Sociedad Limitada, que tendrán su domicilio en Rivas Vaciamadrid (Madrid).

2.º) Que, con arreglo al acuerdo adoptado, las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de Aguado Automoción, Sociedad Anónima, proporcionalmente a la participación en el capital de que sean titulares en esta última.

3.º) Que en el domicilio social de la compañía escindida se encuentra a disposición de los socios y acreedores el texto íntegro del acuerdo adoptado.

4.º) Que los acreedores sociales podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 11 de marzo de 2019.- El Administrador único, José María Aguado Romero.

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