De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("TRLSC"), el Consejo de Administración de ENCOMENDA SMART CAPITAL, SGEIC, S.A., hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de esta compañía, en su reunión celebrada con el carácter de universal el pasado 20 de diciembre de 2018, a la que asistieron todos y cada uno de los accionistas de la entidad, titulares del cien por cien del capital social y, por unanimidad de todos ellos, fue acordado:
Reducir el capital social de la entidad en la cantidad de 55.000,00 euros, con la finalidad de devolver las aportaciones a los accionistas, mediante la amortización de cincuenta y cinco mil (55.000) acciones de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas. Tras la reducción acordada, el capital social de la compañía quedará fijado en la cantidad de 70.000,00 euros, dividido en 70.000 acciones nominativas, de 1,00 euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 70.000, ambos incluidos.
En pago del valor de tales acciones se entregará a los accionistas a razón de 1,00 euro por participación amortizada, resultando una cantidad total a devolver de 55.000 euros por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del TRLSC, esta amortización afecta por igual a todos los accionistas por cuanto se hará efectiva en la misma proporción en que los mismos tienen participación en el capital social de la entidad.
El acuerdo de reducción de capital deberá ser ejecutado en el plazo máximo de diez días desde la fecha de su adopción y, en virtud del mismo, procederá el abono y entrega de las cantidades correspondientes a cada uno de los accionistas de la entidad en proporción a su participación en el capital social, así como la correspondiente anotación en el Libro-registro de acciones nominativas y la oportuna modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. El referido abono se llevará a cabo en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo de oposición de los acreedores.
Todo lo expuesto se comunica y hace público a los efectos legales oportunos, haciendo saber a los acreedores sociales a los que se refiere el artículo 334 y siguientes del TRLSC, el derecho que les asiste a oponerse a la reducción de capital acordada en los términos y plazos previstos en los expresados preceptos.
Barcelona, 8 de marzo de 2019.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Josep Navajo Ferrer.
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