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Documento BORME-C-2019-1198

ALICANTINA DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICIOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1479 a 1480 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-1198

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que en la Junta General Extraordinaria de accionistas de Alicantina de Construcción y Edificios, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 20 de marzo de 2019, celebrada en el Hotel NH Rambla de Alicante, sito en la calle Tomás López Torregrosa, número 11, Alicante, se aprobó, con el voto favorable del 84,03% del capital social, la ampliación de capital social por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, en la cantidad máxima de 440.000 euros en concepto de capital social y de 220.000 euros en concepto de prima de emisión en junto, mediante la emisión de 5.500.000 nuevas acciones, de 0,08 euros de valor nominal cada una de ellas y una prima de emisión de 0,04 euros por cada nueva acción, con idénticos derechos políticos y económicos a las ya existentes, en los términos y condiciones que a continuación se indican:

(i) Desembolso por compensación de créditos.

Ampliación de capital social en la cifra de 146.345,20 euros más una prima de emisión en junto de 73.172,60 euros correspondiente a 1.829.315 nuevas acciones, de 0,08 euros de valor nominal cada una de ellas y una prima de emisión de 0,04 euros por cada nueva acción, numeradas correlativamente de la 2.065.610 a la 3.894.924, ambos inclusive, siendo desembolsada mediante la compensación de los créditos que determinados accionistas ostentan frente a la Sociedad:

(a) Amistad Inversiones, S.L., mediante la compensación parcial del crédito que ostenta frente a la Sociedad, en virtud del contrato de préstamo suscrito en fecha 5 de diciembre de 2018 cuyo principal es 146.000 euros, de los cuales se compensará el importe de 90.994,68 euros.

(b) Aliproin, S.L., mediante la compensación parcial del crédito que ostenta frente a la Sociedad, en virtud del contrato de préstamo suscrito en fecha 5 de diciembre de 2018, cuyo principal es 92.140,17 euros, de los cuales se compensará el importe de 92.004,36 euros.

(c) Doña Maria Otilia Planelles Donat mediante la compensación parcial del crédito que la Sra. Planelles ostenta frente a la Sociedad, en virtud del contrato de préstamo suscrito en fecha 4 de diciembre de 2018, cuyo principal es 114.000 euros, de los cuales se compensará el importe de 36.518,76 euros.

Los importes de cada uno de los créditos que se compensarán son, a día de hoy, totalmente líquidos, vencidos y exigibles y el vencimiento de los restantes no es superior a 5 años.

(ii) Desembolso por aportaciones dinerarias.

Con el fin de respetar el derecho de igualdad de trato regulado en el artículo 97 de la LSC y al objeto de mantener la proporción de cada accionista en su cuota de capital, se aprobó que aquellos accionistas que no pudiesen proceder a la suscripción de la ampliación de capital mediante la compensación de créditos, por la naturaleza propia de dicho contravalor, podrían hacerlo mediante aportaciones dinerarias en la cifra de 293.654,80 euros, con una prima de emisión en junto de 146.827,40 euros, mediante la creación de 3.670.685 nuevas acciones, de 0,08 Euros de valor nominal cada una de ellas y una prima de emisión de 0,04 euros por cada nueva acción, numeradas correlativamente de la 3.894.925 a la 7.565.609, ambos inclusive.

(iii) Ejercicio del derecho de suscripción preferente.

- En virtud del artículo 304 y siguientes de la LSC, se reconoce el derecho de cada accionista a suscribir, bien sea mediante compensación de créditos o mediante aportación dineraria, según el caso, un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

- El plazo de ejercicio para este derecho de suscripción preferente es de 1 mes desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción en el BORME.

- En caso de desembolso por aportaciones dinerarias, los accionistas dispondrán del referido plazo para manifestar por escrito al Consejo de Administración de la Sociedad su intención de acudir al aumento de capital social reseñado y aportar el correspondiente certificado acreditativo de la realidad y efectividad del ingreso por el importe total del valor de las acciones a suscribir en la cuenta corriente de la Sociedad abierta en la entidad Cajamar Caja Rural número ES45 3058 2595 4927 2000 0657.

- En caso de desembolso mediante compensación de créditos los accionistas dispondrán del referido plazo de 1 mes para comunicar por escrito al Consejo de Administración el ejercicio de dicho derecho.

(iv) Suscripción incompleta de la ampliación de capital.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 311 de la LSC, una vez transcurrido el plazo arriba mencionado, se aumentará el capital social en la cifra de las suscripciones efectivamente realizadas. En tal sentido, se aprueba facultar a los miembros del Consejo de Administración en los términos previstos en el artículo 297 de la LSC para declarar ejecutado el aumento en el importe correspondiente y adecuar la numeración de las acciones al número de acciones finalmente suscrito y modificar, si fuera pertinente, el artículo 5 de los Estatutos sociales.

Alicante, 21 de marzo de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración, Ángel Federico Ródenas Guillén.

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