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Documento BORME-C-2019-1200

DAREL INICIATIVA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1482 a 1482 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-1200

TEXTO

Anuncio Reducción de Capital Social.

Según lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de Darel Iniciativa, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el pasado 18 de marzo de 2019 adoptó, por unanimidad, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 1.160.000,00 €, es decir, desde los 40.000.000 € anteriores a 38.840.000 €, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 40.000.000 acciones ordinarias con derecho a voto que componen el capital social, de 1 € por acción a 0,971 € por acción.

La finalidad de la reducción de capital es compensar las pérdidas de la sociedad que quedaron pendientes tras la aplicación de reservas, destinándose el importe de la reducción de capital a (i) compensar totalmente la partida "Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores" por un importe de 1.145.221,79 €, que queda reducida a 0 €, y (ii) la cantidad restante, de 14.778,21 € a la Reserva Legal, de conformidad con el artículo 325 de la LSC.

Tras la reducción del capital social, las pérdidas de la sociedad quedan reducidas a 0 €.

Según el artículo 323 de la LSC, la presente reducción de capital toma como referencia el Balance de la sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2018 aprobado por la citada Junta General, y sometido a la verificación por el Auditor de Cuentas designado al efecto, la firma Audiconsulting Auditores, S.L., según el informe de auditoría. Dicho Balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales.

Madrid, 18 de marzo de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Gonzalo Hinojosa Poch.

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