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Oferta de Asunción de Nuevas Participaciones Sociales
De conformidad con los artículos 305 y 307 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC), se pone de conocimiento de los socios de "HOLDCORP INVESTMENT, S.L." (la "Sociedad"), que la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en el domicilio social el 17 de agosto de 2018 acordó ampliar el capital social de la Sociedad, que en la actualidad es de 60.000 euros, totalmente asumido y desembolsado, en la cantidad de 3.502.599 euros, mediante la compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles y en la cantidad de 880.050 euros mediante aportación dineraria reservado al socio no asistente a dicha Junta.
Hasta alcanzar el capital social la cifra de 4.442.649 euros, en los siguientes términos:
La ampliación de capital dineraria fue aprobada en los siguientes términos:
1. Creación de nuevas participaciones sociales de la Sociedad: La ampliación de capital se realizará mediante la creación de 293.350 nuevas participaciones de 3 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1.187.534 a la 1.480.883, ambos inclusive, de igual contenido de derechos que las actualmente existentes. Las nuevas participaciones creadas deben ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias en la cuenta corriente número ES09-0049-5127-1725-1630-1333 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad bancaria Banco de Santander.
2. Renuncia a derecho de suscripción preferente de los asistentes. La Junta general acordó que las nuevas participaciones sociales creadas sean íntegramente asumidas por el socio no asistente a la Junta general. Todos los socios de la Sociedad que asistieron a la Junta general renunciaron en la misma, individualmente, a sus respectivos derechos de asunción preferente de las nuevas participaciones creadas.
3. Derecho de preferencia de los socios: De conformidad con el artículo 304.1 LSC, se reconoce al socio de la Sociedad que no renunció a su derecho de asunción preferente el derecho a asumir un número de las nuevas participaciones sociales creadas proporcional al valor nominal de las que posea. La Junta general acordó que el ejercicio de este derecho de preferencia se ajuste a las siguientes normas:
(i) Relación de cambio: 73,337 participaciones nuevas por cada participación antigua.
(ii) Plazo: De conformidad con el articulo 305 LSC, las participaciones creadas en virtud del acuerdo de ampliación de capital deberán ser asumidas en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
(iii) Transmisión del derecho de preferencia: De conformidad con el artículo 306 de la LSC, la transmisión voluntaria del derecho de preferencia por actos inter vivos podrá efectuarse a favor de las personas que, conforme a la LSC y los Estatutos sociales, puedan adquirir libremente las participaciones sociales.
(iv) Desembolso: Las nuevas participaciones deberán ser Íntegramente desembolsadas por los socios que ejerciten su derecho de preferencia mediante aportaciones dinerarias. El depósito de las cantidades correspondientes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Registro Mercantil en la cuenta corriente número ES09-0049-5127-1725-1630-1333 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad bancaria Banco de Santander. Con el objeto de acreditar el desembolso, los socios que ejerciten su derecho de asunción preferente deberán remitir por correo certificado a la Sociedad (al domicilio social, a la atención del Secretario don Elías Merino de la Cuesta) el certificado acreditativo del depósito de las cantidades correspondientes en la cuenta bancaria indicada.
4. Derecho de preferencia de segundo grado: No resulta de aplicación el derecho de suscripción preferente de segundo grado, previsto en el art. 307.1 de la LSC, por cuanto los socios asistentes a la reunión renunciaron a este derecho.
5. Adjudicación de las nuevas participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad: La Junta General acordó que el Órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a cualesquiera personas extrañas a la Sociedad
6. Ampliación de capital incompleta. De conformidad con el artículo 310.1 de la LSC, la Junta General acordó que si la ampliación del capital social no se hubiera desembolsado Íntegramente dentro de los plazos fijados al efecto, el capital aumentado quedará sin efecto.
Por último, la Junta general acordó facultar expresamente al Órgano de administración de la Sociedad para ejecutar, en su caso, la ampliación de capital y dar nueva redacción al artículo 6.° de los Estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social una vez ejecutada la ampliación de capital.
Madrid, 22 de marzo de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración, Javier Merino de la Cuesta.
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