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Documento BORME-C-2019-1254

SOTO FRESNOS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GENÉTICA CAMINO DE LA PRESA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1543 a 1543 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1254

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo establecido por el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la totalidad de los socios de Soto Fresnos, S.L., en fecha 22 de marzo de 2019 acordaron, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Soto Fresnos, S.L., mediante la transmisión el bloque de una unidad económica de su patrimonio, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada Genética Camino de la Presa, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, de conformidad con el Proyecto de Escisión, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de Soto Fresnos, S.L. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria Genética Camino de la Presa, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, Soto Fresnos, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta extraordinaria y universal de la sociedad escindida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

Madrid, 25 de marzo de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración, Jesús Antonio Sanz Vicente.

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