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Documento BORME-C-2019-1285

PROMOPORT LIVE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RENTPORT, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1588 a 1588 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1285

TEXTO

De conformidad con los dispuesto en el art. 43 de la Ley 3 /2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el día 20 de marzo de 2019, el socio único de Promoport Live, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), que también lo es de Rentport, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), ambas sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Rentport, S.A., Sociedad Unipersonal, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 20 de marzo de 2019 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El Acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 20 de marzo de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 52 al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adaptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de su socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Barcelona, 21 de marzo de 2019.- Don Agustín Torrent Wittek, Administrador único de Promoport Live, S.L., Sociedad Unipersonal, y de Rentport, S.A., Sociedad Unipersonal.

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