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Documento BORME-C-2019-1348

LANDGARD ESPAÑA-HUELVA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
LANDGARD ESPAÑA-VALENCIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 1665 a 1665 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1348

TEXTO

Anuncio de acuerdo unánime de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio Único de las compañías "Landgard España-Huelva, S.L.U." (en adelante "Sociedad Absorbida"), y "Landgard España-Valencia, S.L.U." (en adelante "Sociedad Absorbente"), ejerciendo las facultades de Junta General aprobó por unanimidad, en fecha 1 de abril de 2019, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, mediante disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. Igualmente y en virtud de lo anterior, el Socio Único de la Sociedad Absorbente acordó modificar la denominación social de la misma, que pasará a denominarse Landgard España, S.L.U.

El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado y aprobado por los Consejos de Administración de las Sociedades Absorbente y Absorbida en ambos casos en fecha 31 de enero de 2019. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2018.

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por medio de su Socio único, que resulta ser el mismo, el acuerdo de fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbente y Absorbida durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Valencia y Huelva, 1 de abril de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración de Landgard España-Valencia, S.L.U., Thomas Bittel.- El Presidente del Consejo de Administración de Landgard España-Huelva, S.L.U., Martin Baumert.

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