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Documento BORME-C-2019-142

INCARE BENALMÁDENA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INCARE MÁLAGA SERVICIOS MÉDICOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 180 a 180 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-142

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de socios de las mercantiles "Descalcitas Antequera, S.L." y "Shirokumanoumi, S.L." como socios de las mercantiles "Incare Benalmádena, S.L." e "Incare Málaga Servicios Médicos, S.L.", celebradas simultáneamente el día 17 de diciembre de 2018, acordaron aprobar la fusión simplificada de "Incare Benalmádena, S.L." e "Incare Málaga Servicios Médicos, S.L." mediante la absorción de "Incare Málaga Servicios Médicos, S.L." (sociedad absorbida) por "Incare Benalmádena, S.L." (sociedad absorbente), la cual adquirirá los derechos y obligaciones inherente al patrimonio de la sociedad absorbida, en los términos y condiciones del Proyecto Común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las Sociedades.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de Administradores sobre el proyecto de fusión. De igual modo, se pone de manifiesto que a la fusión acordada le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 49 para la absorción de sociedades íntegramente participadas.

No existe ni está previsto que existan en la absorbente participaciones de clase especial. La sociedad absorbente no atribuirá ventaja alguna a los administradores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión aprobados por cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Málaga, 21 de diciembre de 2018.- Los Administradores solidarios de Incare Benalmádena, S.L., e Incare Málaga Servicios Médicos, S.L., Juan Pablo de Rojas Román y Rocío Aragonés Manzanares.

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