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Documento BORME-C-2019-144

TAWARZAR 2, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POLAR INMUEBLES, S.L.U.
POLAR CONSULTORES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 182 a 182 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-144

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, en fecha 2 de enero de 2019, los socios únicos de cada una de las sociedades Tawarzar 2, S.L.U., Polar Inmuebles, S.L.U., y Polar Consultores, S.L.U., aprobaron el acuerdo de fusión por absorción de estas tres sociedades, con disolución sin liquidación de Polar Inmuebles, S.L.U., y Polar Consultores, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de Tawarzar 2, S.L.U. (Sociedad Absorbente), que adoptó en ese momento la denominación de Polar Consultores, S.L.U., y adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, según los términos establecidos en el proyecto de fusión.

Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el proyecto común de fusión suscrito y firmado por el Órgano de Administración de todas las sociedades intervinientes, sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin necesidad de elaborar ni el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, al ser de aplicación las reglas de la fusión impropia, adoptada además por acuerdo unánime.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y los balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener la información relativa a esta operación de fusión, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Madrid, 3 de enero de 2019.- El Administrador único de Tawarzar 2, S.L.U., Polar Inmuebles, S.L.U. y Polar Consultores, S.L.U., Javier Zárate Llanos.

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