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Documento BORME-C-2019-153

EL TIRO DE MURCIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MYRTEA MALL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 192 a 193 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-153

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad El Tiro de Murcia, S.L., celebrada el pasado 8 de enero de 2019, acordó por unanimidad la segregación a favor de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva creación (Myrtea Mall, S.L.U.) de un conjunto de elementos patrimoniales (activos, pasivos, relaciones contractuales y laborales) que constituyen una rama de actividad correspondiente a la tenencia, gestión y explotación de activos inmobiliarios y, en particular, de Centros Comerciales, parkings y establecimientos hoteleros, todo ello de conformidad con el proyecto de segregación formulado por el órgano de administración de El Tiro de Murcia, S.L., que fue depositado, voluntariamente, en el Registro Mercantil de Zaragoza con fecha 21 de diciembre de 2018.

Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación detallada del antedicho conjunto de elementos patrimoniales objeto de segregación.

El conjunto de elementos patrimoniales referido con anterioridad constituye un conjunto patrimonial con entidad suficiente para considerarse una unidad económica determinante de una explotación económica a los efectos del artículo 71 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles; así como una rama de actividad, de conformidad con la definición que de ésta se hace en el artículo 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Myrtea Mall, S.L.U. (sociedad beneficiaria) adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al conjunto de elementos patrimoniales referidos con anterioridad que se le traspasarán en bloque como consecuencia de la ejecución de la segregación. Asimismo, Myrtea Mall, S.L.U. (sociedad beneficiaria), quedará constituida con ocasión de la ejecución de la misma.

Dado que Myrtea Mall, S.L.U. (sociedad beneficiaria), será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación e íntegramente participada de forma directa por El Tiro de Murcia, S.L. (que también ostenta la forma de sociedad de responsabilidad limitada), y dado que la segregación ha sido acordada por acuerdo unánime de todos los socios en Junta General celebrada con el carácter de universal, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en los artículos 49.1, 42 y 78 de la LME. En consecuencia, se deja constancia de que (i) no procede el depósito del proyecto de segregación en el Registro Mercantil (al no contar El Tiro de Murcia, S.L., con página web), sin perjuicio de que el mismo fue depositado voluntariamente por el consejo de administración de El Tiro de Murcia, S.L., el pasado 21 de diciembre de 2018, (ii) el proyecto de segregación, junto con el resto de información prevista en el artículo 39 de la LME, fue puesto a disposición de los socios y trabajadores de manera voluntaria con anterioridad a la celebración de la Junta General antedicha, (iii) no resulta necesario un informe de administradores sobre el proyecto de segregación y, toda vez que las sociedades intervinientes ostentan la forma social de Sociedad de Responsabilidad Limitada, (iv) tampoco es necesario un informe de experto independiente sobre el proyecto de segregación ni sobre la valoración del patrimonio no dinerario objeto de segregación, lo cual fue aceptado por unanimidad por todos los socios de El Tiro de Murcia, S.L.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de El Tiro de Murcia, S.L., a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado (en el que consta, entre otros, el balance de segregación de fecha 30 de junio de 2018 aprobado por la Junta General de El Tiro de Murcia, S.L., y que fue verificado por su auditor de cuentas), documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de El Tiro de Murcia, S.L. (calle Coso 55, 3.º, 50.001 Zaragoza).

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de El Tiro de Murcia, S.L., a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Zaragoza, 14 de enero de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Enrique Ocejo Marín.

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