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Documento BORME-C-2019-1578

FINANCIERA CARRIÓN, S.A., E.F.C.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CENTRO DE NEGOCIOS CARRIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 1975 a 1975 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1578

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que los accionistas de la sociedad escindida (FINANCIERA CARRIÓN, S.A., E.F.C.) y los socios de la sociedad beneficiaria (CENTRO DE NEGOCIOS CARRIÓN, S.L.) han aprobado, con fecha 14 de septiembre de 2018 la escisión parcial de la rama de actividad de arrendamiento de bienes inmuebles que se venía desarrollando en la sociedad escindida, aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria, la cual adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial aprobado por el Consejo de Administración de Financiera Carrión, S.A., E.F.C., con fecha 18 de mayo de 2018, así como del órgano de administración de Centro de Negocios Carrión, S.L. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 77 y 78 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado publicando y depositando el Proyecto Común de Escisión Parcial y con informe de los Administradores y de experto independiente sobre el mismo. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad beneficiaria aumenta su capital social y, consiguientemente, modifica el contenido del artículo 5.º de sus estatutos sociales.

Por último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 4 de abril de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, José Luis Carrión Amate.

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