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Documento BORME-C-2019-1623

PROMOCIONES INMOBILIARIAS ALTA AXARQUIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROYECTOS URBANÍSTICOS DE LA AXARQUIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 70, páginas 2031 a 2031 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1623

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales y Extraordinarias de socios de las mercantiles "Promociones Inmobiliarias Alta Axarquia, S.L." y "Proyectos Urbanísticos de la Axarquia, S.L.", celebradas el día 2 de abril de 2019, acordaron aprobar la fusión por absorción de las citadas sociedades mediante absorción de " Proyectos Urbanísticos de la Axarquia, S.L." (sociedad absorbida) por "Promociones Inmobiliarias Alta Axarquia, S.L." (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de Administradores sobre el proyecto de fusión.

La relación de canje se ha fijado en 1,782142857 participaciones sociales de Promociones Inmobiliarias Alta Axarquía, S.L., por cada participación de Proyectos Urbanísticos de la Axarquía, S.L., Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2019.

No existe ni está previsto que existan en la absorbente participaciones de clase especial. La sociedad absorbente no atribuirá ventaja alguna a los Administradores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de fusión aprobados por cada una de las sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Málaga, 3 de abril de 2019.- La Administradora única de Promociones Inmobiliarias Alta Axarquia, S.L., y Proyectos Urbanísticos de la Axarquia, S.L., Rosa Ana Tejada Crespo.

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