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Documento BORME-C-2019-1627

NUTRIGAL SOCIEDAD ARAGONESA DE MOLINERÍA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 70, páginas 2035 a 2035 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-1627

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General de la Sociedad, en su reunión del día 28 de marzo de 2019, acordó reducir a cero el capital social, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social, disminuido como consecuencia de pérdidas conforme al balance auditado de fecha 30 de septiembre de 2018 y aprobado por la Junta General, mediante la amortización de todas las participaciones sociales de la Sociedad, concretamente de la 1 a la 3.000.000, por valor nominal de un euros cada una de ellas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital a cero quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital social simultáneo adoptado.

En conexión con lo anterior, la referida Junta de la Sociedad acordó el simultáneo aumento de capital social por un importe nominal, en la cifra de tres millones de euros (3.000.000 €) mediante la emisión de sesenta (60) participaciones sociales nuevas ordinarias por un valor nominal de cincuenta mil euros (50.000 €), sin prima de emisión y numeradas correlativamente de la 1 a la 60. El capital social queda fijado en tres millones de euros (3.000.000 €).

El desembolso del contravalor de la suscripción de la ampliación de capital será mediante aportaciones dinerarias de los socios, quienes dispondrán del derecho de adquisición preferente proporcional al valor nominal de su participación en la sociedad. En la parte de la ampliación de capital que no se suscriba mediante aportaciones dinerarias, se suscribirá mediante compensación de créditos por parte de Corporación Financiera Arento, S.L.

El Administrador único quedó autorizado para ejecutar el aumento de capital social y para dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos sociales de la sociedad.

Los acreedores sociales no podrán oponerse a la citada reducción del capital social, al haberse realizado con el fin de restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 335.a) LSC.

Zaragoza, 5 de abril de 2019.- El Administrador único "Corporación Financiera Arento, S.L.", representante, Enrique Arcéiz Casaus.

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