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Documento BORME-C-2019-1878

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 2322 a 2322 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-1878

TEXTO

Reducción de Capital por amortización de acciones propias.

El día 13 de noviembre de 2014 se reunió el Consejo de Administración del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A., en el que se aprobó el denominado acuerdo "Compra de Acciones de Caixabank." Por parte de la entidad Caixabank se adoptó el correspondiente acuerdo de venta de acciones a la entidad Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A., el día 13 de marzo de 2014, por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración. El día 16 de marzo de 2014, mediante escritura de compraventa de acciones propias con pago aplazado, ante la Notario doña Aránzazu Aznar Ondoño, al número 4.004 de su protocolo, se materializó el acuerdo.

La operación de reducción de capital social por amortización de acciones que se sometió a aprobación por la Junta General asciende a un importe de novecientos sesenta y cinco mil veinticinco euros con setenta céntimos (965.025,70 €) correspondiente a 16.057 acciones en régimen de autocartera con número 167.982 a 184.038 a.i., y todas ellas con un valor nominal de 60,10 euros.

La finalidad de la reducción de capital es la regularización de la situación de las acciones propias en situación de autocartera. La reducción de capital no entraña, por tanto, devolución de aportaciones a los accionistas de la Sociedad, por ser esta la titular de las acciones que se han amortizado.

La reducción de capital se ha realizado por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital

Los anuncios de reducción de capital serán publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia. Posteriormente, se procederá al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reducción de capital y modificación de los Estatutos Sociales, a su inscripción en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Granadilla de Abona, 9 de abril de 2019.- El Secretario no Consejero, Eduardo Ballesteros Ruiz-Benítez de Lugo.

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