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Documento BORME-C-2019-207

CANAL ENERGÍA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CANAL ENERGÍA COMERCIALIZACIÓN, S.L.U.
CANAL ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, S.L.U.
CANAL ENERGÍA GENERACIÓN, S.L.U.
CANAL GAS DISTRIBUCIÓN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 252 a 253 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-207

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley de Modificaciones Estructurales), se hace público que el 11 de octubre de 2018, la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad Canal Energía, S.L., celebrada con el carácter de universal, acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de las sociedades Canal Energía Generación, S.L.U., Canal Energía Distribución, S.L.U., Canal Energía Comercialización, S.L.U. y Canal Gas Distribución, S.L.U. (sociedades absorbidas) por Canal Energía, S.L. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión de la totalidad de sus activos, pasivos y restantes relaciones, vía sucesión universal, a la sociedad absorbente, de manera que esta última se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. El mencionado acuerdo de fusión se condicionó a la obtención de autorización de la misma por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la cual fue otorgada por acuerdo de 4 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La fusión tiene el carácter de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, de manera directa, del artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

Se hace constar que, de conformidad con los artículos citados, no es preceptivo el depósito previo del Proyecto de Fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de los Administradores ni del informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni establecer tipo de canje de las participaciones, ni aumentar el capital de la sociedad absorbente.

La operación de fusión ha sido aprobada de conformidad con los términos del Proyecto común de Fusión por absorción suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes, en fecha 28 de junio de 2018, y en los términos que constan en el acuerdo de fusión. El balance de fusión es el cerrado a 31 de diciembre de 2017.

La fusión referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2018.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Madrid, 9 de enero de 2019.- El Administrador Único de Canal Energía, Sociedad Limitada; Canal Energía Generación, Sociedad Limitada Unipersonal; Canal Energía Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal; Canal Energía Comercialización, Sociedad Limitada Unipersonal, y Canal Gas Distribución, Sociedad Limitada Unipersonal, Rafael Prieto Martín.

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