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Documento BORME-C-2019-218

VOXELCARE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 264 a 264 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-218

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital se comunica que, con fecha 26 de noviembre de 2018, la Junta General Extraordinaria de la mercantil Voxelcare, S.L., en el acuerdo correspondiente con el cuarto punto del orden del día, acordó el aumento de capital social de la compañía en la cantidad total de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a aportaciones dinerarias, mediante la emisión de 20.000 nuevas participaciones sociales de diez euros (10 €) de valor nominal, cada una de ellas de iguales derechos y deberes que las preexistentes, numeradas correlativamente de la 466 a la 20.465.

Para la suscripción de dichas participaciones sociales, se confiere a los socios el derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea. Se establece el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" para que, en su caso, los socios puedan suscribir las participaciones sociales mediante comunicación dirigida al órgano de administración de la sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción que le correspondan en concepto de ampliación de capital, realizado en la cuenta corriente de la sociedad.

Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

Cuando el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el Administrador Único dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.

Elche, 26 de noviembre de 2018.- El Administrador único, Michael Lampert.

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