Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y de carácter Universal de las mercantiles "Dosagran Proyectos, Sociedad de Responsabilidad Limitada", y "Proyectos y Operaciones Amarbe 21, Sociedad de Responsabilidad Limitada", acordaron por unanimidad, en fecha 28 de marzo de 2019, la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de "Dosagran Proyectos, Sociedad de Responsabilidad Limitada" (sociedad absorbente) de "Proyectos y Operaciones Amarbe 21, Sociedad de Responsabilidad Limitada" (sociedad absorbida), mediante la disolución sin liquidación de ésta y transmisión en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio "Dosagran Proyectos, Sociedad de Responsabilidad Limitada" (sociedad absorbente), sin necesidad de ampliación de capital de ésta, en los términos del artículo 49 de la Ley 3/2009, y de conformidad todo ello con los términos y condiciones que constan en el Proyecto de Fusión suscrito por los miembros de los respectivos Órganos de Administración de las sociedades intervinientes.
Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.
La fusión se acordó en base a los Balances cerrados en fecha 31 de diciembre de 2018 tomados como de fusión, acogiéndose al régimen de neutralidad fiscal.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales.
Bilbao, 16 de abril de 2019.- El Administrador único de Dosagran Proyectos, Sociedad Limitada, y Administrador único de Proyectos y Operaciones Amarbe 21, Sociedad Limitada, Pedro Granados Rodríguez.
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