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Documento BORME-C-2019-2427

HIJOS DE CABANELLAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LANUXU, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2953 a 2953 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2427

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión al artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace constar que la Junta General extraordinaria y universal de la sociedad Hijos de Cabanellas, S.L., celebrada el día 17 de abril de 2019, se acordó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad a favor de la sociedad Lanuxu, S.L. (en constitución), que se subrogará por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

La escisión implica el traspaso en bloque por sucesión universal de parte del patrimonio de la sociedad escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial y del balance de escisión. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la publicación del acuerdo de la escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes a contar desde la última publicación del último anuncio al del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 43 de la LME.

Santurtzi, 17 de abril de 2019.- El Administrador único de la mercantil Hijos de Cabanellas, S.L., José Cabanellas Bilbao.

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