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Documento BORME-C-2019-2484

ÚNICO BARCELONA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VL 30, S.L.U.
FINCA CAMBÓ, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 3024 a 3024 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2484

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009 (en lo sucesivo "LME"), se hace público que el socio único de las sociedades Único Barcelona, S.L.U. (sociedad absorbente), VL 30, S.L.U. (Sociedad Absorbida), y Finca Cambó, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ha adoptado en ambas sociedades con fecha 12 de abril de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de VL 30, S.L.U., y Finca Cambó, S.L.U., por parte de Único Barcelona, S.L.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador de las tres sociedades con fecha 8 de abril de 2019, realizándose la fusión de conformidad con lo previsto en el artículo 49, por remisión al artículo 52 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio y misma proporción en el capital social de todas las entidades. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente ni relación de canje, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las sociedades absorbidas. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las tres sociedades por decisión de su único socio, en Junta General Extraordinaria y Universal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 14 de abril de 2019.- D. Pau Guardans i Cambó, en calidad de persona física representante de Único Hoteles & Real Estate, S.L.U., Administrador único de las mercantiles Único Barcelona, S.L.U.; VL 30, S.L.U. y Finca Cambó, S.L.U.

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