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Documento BORME-C-2019-2486

ÚNICO MONTUIRI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
F SERENA MALLORCA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 3026 a 3026 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2486

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009 (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de las sociedades Único Montuiri, S.L.U. (sociedad absorbente), y F Serena Mallorca, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ha adoptado en ambas sociedades con fecha 12 de abril de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de F Serena Mallorca, S.L.U., por parte de Único Montuiri, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador de ambas sociedades con fecha 8 de abril de 2019 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión al artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio y misma proporción en el capital social de ambas entidades. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente ni relación de canje, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de su mismo socio, en Junta General Extraordinaria y Universal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 14 de abril de 2019.- D. Pau Guardans i Cambó, en calidad de persona física representante de Único Hoteles & Real Estate, S.L.U., Administrador único de las mercantiles Único Montuiri, S.L.U., y F Serena Mallorca, S.L.U, .

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