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Documento BORME-C-2019-2489

LA RESERVA DE SOTOGRANDE, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VV DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.
LV DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.
LRS DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.
RESCO SOTOGRANDE, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 3030 a 3030 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2489

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 30 de abril de 2019, el socio único titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las sociedades La Reserva de Sotogrande, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), y Resco Sotogrande, S.L.U. ("Resco"), esto es, la sociedad Sotogrande, S.A. (el "Socio Único"), aprobó la escisión total del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las siguientes tres sociedades de nueva creación: (i) VV Desarrollos Inmobiliarios, S.L.; (ii) LV Desarrollos Inmobiliarios, S.L.; y (iii) LRS Desarrollos Inmobiliarios, S.L., así como a favor de Resco, sociedad ya existente cuyo socio único es el Socio único. Todas las sociedades listadas están o estarán, una vez constituidas, íntegramente participadas por el Socio único.

La escisión se llevará a cabo mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal a favor de las cuatro sociedades listadas de la totalidad del patrimonio de la Sociedad, que se detalla en el proyecto de escisión total formulado por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y Resco, con fecha 30 de abril de 2019.

El Socio único aprobó asimismo la constitución de las sociedades beneficiarias y los estatutos sociales por los que deban regirse, el aumento de capital de la sociedad ya existente y la respectiva modificación de sus estatutos sociales, y el acogimiento de la escisión al régimen tributario establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la Sociedad Escindida y Resco a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados, los balances de Escisión y cualesquiera otros documentos pertinentes. También se hace constar el derecho de oposición que les corresponde, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1.

Cádiz, 30 de abril de 2019.- El Administrador único de la Sociedad Escindida, Marc Topiol.- Los Administradores solidarios de Resco, Juan Álvarez-Rendueles Villar y Marc Topiol.

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