Contido non dispoñible en galego
Las Juntas Generales de las dos sociedades intervinientes en el proceso de Fusión por Absorción, celebradas en fecha 23 de abril de 2019, acordaron por unanimidad la fusión de la sociedad absorbente OPTIM QUALITY, S.L.U., con su sociedad matriz REXTER, S.L., que se disuelve sin liquidación, transmitiendo a título universal su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, que regula las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar, expresamente: a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión por absorción de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión en el domicilio de las sociedades intervinientes; b) el derecho de oposición que asiste a los acreedores de dichas sociedades intervinientes, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.
Barcelona, 26 de abril de 2019.- El Administrador solidario de Optim Quality, S.L.U., y de Rexter, S.L., Marcelo Hombravella Abbad.
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