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Documento BORME-C-2019-2549

INVERSIONES LEMURES, S.I.C.A.V., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 3102 a 3102 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-2549

TEXTO

Anuncio de Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada y Reducción de capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 29 de abril de 2019, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES LEMURES, S.I.C.A.V., S.A., celebrada con carácter de universal, ha acordado por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

-Transformación de la Sociedad Anónima (S.I.C.A.V.) en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), girando en lo sucesivo bajo la denominación de INVERSIONES LEMURES, S.L., aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación y la asignación de las participaciones sociales en la sociedad transformada.

- Reducir el capital social emitido en 1.890.950 euros, mediante la amortización de 378.190 acciones de 5 euros de valor nominal, que la sociedad mantiene en autocartera. Tras la reducción, el capital social emitido, suscrito y desembolsado asciende a 1.920.340 euros, representado por 384.068 acciones de 5 euros de valor nominal.

- Aprobar los nuevos Estatutos Sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada, la sustitución del objeto social, el traslado del domicilio social, el nuevo capital social y el mantenimiento como órgano de Administración de un Consejo de Administración.

Se hace constar que los socios que no hayan votado a favor del acuerdo podrán separarse de la Sociedad que se transforma, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada. Del mismo modo, se informa de que los socios, que por efecto de la transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales y no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación, quedarán automáticamente separados de la Sociedad, si no se adhieren fehacientemente a él dentro del plazo de un mes a contar desde la presente comunicación.

Se deja constancia de que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones.

Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la LSC, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 29 de abril de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Andrés Manuel Aguado Rodríguez.

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