En virtud de lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 28 de febrero de 2019, el socio único de ROPE POGAR, S.L. (Sociedad Absorbente), y de LOEL RESTAURACIÓN, S.L. (Sociedad Absorbida), ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad ROPE POGAR, S.L. (Sociedad Absorbente) con LOEL RESTAURACIÓN, S.L. (Sociedad Absorbida).
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por el Administrador único de las sociedades intervinientes, en fecha 15 de febrero de 2.019. La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Esta decisión fue adoptada con carácter universal y por unanimidad del socio único de ambas sociedades, y, en consecuencia, y según lo expuesto en el Art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores sobre el Proyecto. Así mismo, se han aprobado los Balances de Fusión de ambas sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2.018, considerándose las operaciones de la sociedad absorbida realizadas, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2019 por cuenta de la sociedad absorbente. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.
Estando la sociedad absorbida íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, es de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el Art. 49 de la LME, no procediendo establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar capital social de la sociedad absorbente, ni aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar informes de administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión ni incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª, y 10.ª del Art. 31 de dicha Ley.
De conformidad con lo dispuesto en los Art. 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los Balances de Fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción. Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la fusión y, en particular, sobre el empleo.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de mayo de 2019.- Administrador único, Pantaleón Rodríguez Pérez.
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