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Documento BORME-C-2019-2948

PORRONET, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PORRONET SOFT & LIGHT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 3551 a 3551 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2948

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de la sociedad PORRONET, S.L.U. Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo sociedad absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General, el día 15 de marzo de 2019 ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y la mercantil PORRONET SOFT & LIGHT, S.L.U. Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo sociedad absorbida). Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 15 de marzo de 2019. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión y habiéndose depositado en el Registro Mercantil de Alicante con fecha 27 de marzo de 2019.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio MB 360 GROUP, S.L. (fusión gemelar o entre hermanas).

Esta absorción se realiza mediante la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y en consecuencia, no resulta necesario: (I) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009; (II) los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (III) la aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedad Absorbida.

Fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados al día 31 de diciembre de 2018 por los socios de la totalidad de sociedades afectadas por la fusión en Acta de Decisiones de Sócio único de fecha 15 de marzo de 2019.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de la sociedades participantes en la fusión a obtener el texto integro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos de los artículos 44 de la Ley 3/2009.

Elche, 6 de mayo de 2019.- Administrador único de Porronet, S.L.U, José Martínez Belijar.

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