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Documento BORME-C-2019-2954

CNP PARTNERS SOLUTIONS A.E.I.E.
(SOCIEDAD CEDENTE)
CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD CESIONARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 3557 a 3557 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2954

TEXTO

Anuncio de Cesión Global de Activos y Pasivos

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Asamblea General de CNP Partners Solutions, A.E.I.E. (CNP AEIE), con fecha de 21 de marzo de 2019, aprobó la cesión global de su activo y pasivo a favor de la sociedad CNP Partners de Seguros y Reaseguros, S.A. (CNP Partners), transmitiendo en bloque CNP AEIE a CNP Partners todo su patrimonio por sucesión universal, de acuerdo con el proyecto de cesión global de activos y pasivos formulado por el consejo de administración de CNP AEIE con fecha 21 de marzo de 2019, depositado ante el Registro Mercantil de Madrid el 23 de abril de 2019 (el Proyecto de Cesión).

Dicha cesión global de activos y pasivos implicará la transmisión, a título universal, a CNP Partners (como sociedad cesionaria) por parte de CNP AEIE (como sociedad cedente), del patrimonio íntegro de esta última, con la consiguiente disolución sin liquidación de CNP AEIE, todo ello en los términos previstos en el Proyecto de Cesión.

Como consecuencia de la cesión global de activos y pasivos de CNP AEIE aprobada, y con efectos desde la fecha en la que dicha operación surta efectos, se producirá la disolución y extinción de CNP AEIE, quedando CNP Partners subrogada en todos sus derechos y obligaciones.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 87.2 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a CNP Partners y a los socios y acreedores de CNP AEIE a obtener, gratuitamente, el texto íntegro del acuerdo de cesión adoptado, dirigiéndose al domicilio social de CNP AEIE.

Asimismo, CNP AEIE informa del derecho que asiste a sus acreedores y a la propia cesionaria, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la LME, a oponerse a la cesión global aprobada dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de la última publicación del acuerdo de cesión, en los términos contemplados en dicho precepto, y que establece las mismas condiciones y efectos que los previstos para el supuesto de fusión de sociedades.

Madrid, 8 de mayo de 2019.- Secretaria del Consejo de Administración de CNP Partners Solutions, A.E.I.E, María Nereida Cano.

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