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Documento BORME-C-2019-2957

EOLIA RENOVABLES DE INVERSIONES, SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 3561 a 3564 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-2957

TEXTO

El Consejo de Administración de Eolia Renovables de Inversiones, Sociedad de Capital Riesgo, S.A. (la "Sociedad") ha aprobado mediante acuerdo de fecha 8 de mayo de 2019, haciendo uso de la delegación conferida por la Junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 3 de junio de 2016 al amparo de lo establecido en el artículo 297.1. b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2010, de 2 de julio (la "LSC"), aumentar el capital social de la Sociedad por un importe nominal de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho euros (3.437.968 €) mediante la creación y puesta en circulación de tres millones cuatrocientas treinta y siete mil novecientas sesenta y ocho (3.437.968) nuevas acciones de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas (las "Nuevas Acciones"), con derechos de suscripción preferente y con cargo a aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital").

El Aumento de Capital se llevará a efecto de conformidad con las condiciones señaladas en los siguientes apartados.

1.1 Importe. Tipo de emisión.

Las Nuevas Acciones se emitirán a un precio de emisión de 8,55740333 € por acción (el "Precio de Suscripción"). Del precio de emisión, 1 € corresponderá al valor nominal y 7,55740333 € a la prima de emisión.

El importe total del Aumento de Capital (valor nominal más prima de emisión) será de veintinueve millones cuatrocientos veinte mil setenta y ocho euros con ochenta y un céntimos de euro (29.420.078,81 €) en caso de suscripción íntegra o, en su caso, el importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta.

1.2 Forma de representación de las Nuevas Acciones.

Las Nuevas Acciones serán acciones ordinarias, de la misma clase y serie, iguales a las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, siendo la entidad encargada de la llevanza del registro contable la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes (las "Entidades Participantes"), en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

1.3 Derecho de suscripción preferente.

Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la Sociedad, que podrán ejercer su derecho de adquisición preferente y proporcional respecto a la totalidad de las Acciones Nuevas.

1.3.1 Primera vuelta. Periodo de suscripción preferente

Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones todos los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"), inclusive, y cuyas transacciones se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes en los registros contables de Iberclear (los "Accionistas Legitimados"), sin perjuicio de que otros inversores puedan suscribir acciones mediante la adquisición de derechos de suscripción preferente, sean o no accionistas (los "Inversores").

Se hace constar que el 5 de marzo de 2019 el Consejo de Administración de la Sociedad, al amparo de la delegación aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 3 de junio de 2016, acordó llevar a efecto un aumento de capital dinerario que a la fecha del presente anuncio se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Mercantil, por lo que las acciones emitidas en virtud de dicho aumento no han sido aún inscritas en los correspondientes registros de anotaciones en cuenta de Iberclear (el "Aumento Previo"). El Aumento Previo ha sido íntegramente suscrito y desembolsado por el accionista mayoritario de la Sociedad, PIP6 Taurus, S.L.U.

De acuerdo con los términos y condiciones del Aumento Previo, que prevén que las acciones de nueva emisión atribuyan a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros de anotaciones en cuenta, no procede la adjudicación de derechos de suscripción preferente a los cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientas veintinueve (4.155.829) acciones emitidas en virtud del Aumento Previo y, por tanto, dichas acciones no se han tenido en cuenta a efectos del cálculo de la relación de canje aplicable a la suscripción de Acciones Nuevas a que se hace referencia a continuación, lo cual es conocido y ha sido expresamente aceptado por PIP6 Taurus, S.L.U.

Asimismo, se deja constancia de que la Sociedad no cuenta con acciones propias en autocartera directa o indirecta y, por tanto, no recibirá ningún derecho de suscripción preferente.

Los Accionistas Legitimados y los Inversores titulares de derechos de suscripción preferente podrán ejercitar éstos y suscribir el número de acciones que les corresponda en su virtud durante un plazo de 32 días naturales que comenzará el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BORME (el "Periodo de Suscripción Preferente"), es decir, del 14 de mayo al 14 de junio de 2019, todo ello en los términos que se indican en este apartado.

A cada acción preexistente de la Sociedad le corresponderá un (1) derecho de suscripción preferente. Los Accionistas Legitimados e Inversores tendrán derecho a suscribir una (1) Nueva Acción por cada diecisiete (17) derechos de suscripción preferente. Se hace constar que, a los efectos de calcular esta relación de canje y asegurar que el número total de derechos de suscripción preferente que se pondrá en circulación permite la suscripción de un número entero de Acciones Nuevas, PIP6 Taurus, S.L.U., ha renunciado a uno (1) de los derechos de suscripción preferente que le correspondían.

De conformidad con el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

1.3.2 Segunda vuelta. Periodo de Asignación Adicional.

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedasen Acciones Nuevas sin suscribir ("Acciones Sobrantes"), se abrirá un periodo de asignación adicional en el que se adjudicarán las Acciones Sobrantes a aquellos Accionistas Legitimados y/o Inversores que, habiendo ejercitado la totalidad de sus respectivos derechos de suscripción preferente, hubieran solicitado Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") durante el Periodo de Suscripción Preferente (el "Periodo de Asignación Adicional").

La asignación de las Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas en el Periodo de Suscripción Preferente para su suscripción en el Periodo de Asignación Adicional fuera igual o inferior al número de Acciones Sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. Por el contrario, en el supuesto de que el número de Acciones Adicionales solicitadas en el Periodo de Suscripción Preferente para su suscripción en el Periodo de Asignación Adicional fuera superior al número de acciones no suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

(i) Las Acciones Sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto al total de Acciones Adicionales solicitadas. Ese porcentaje a utilizar para la asignación proporcional se redondeará a la baja hasta tres cifras decimales (por ejemplo, 0,78974 se igualará a 0,789).

(ii) Como regla general, en caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Adicionales a adjudicar a cada solicitante.

(iii) Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los Accionistas Legitimados e Inversores según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo "Nombres y Apellidos o Razón Social", sea cual fuere su contenido, que figure en las comunicaciones remitidas por las Entidades Participantes, a partir de la letra "A".

1.3.3 Forma de efectuar la suscripción.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (en el caso de los Accionistas Legitimados será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren los derechos), indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción y comunicando sus números de cuenta corriente y de valores. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las que se refieren.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados e Inversores que deseen participar en el Periodo de Asignación Adicional (segunda vuelta) deberán, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente y siempre que los ejerciten en su totalidad, manifestar el número de Acciones Adicionales (sin límite cuantitativo) que deseen adquirir en el Periodo de Asignación Adicional para el caso de que existiesen Acciones Sobrantes al término del Periodo de Suscripción Preferente y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo susceptible de suscripción en el presente Aumento de Capital.

1.4 Suscripción incompleta.

Se prevé expresamente, según lo establecido en el artículo 311 de la LSC, la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, en cuyo caso, el importe de la ampliación de capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto.

1.5 Desembolso de las Nuevas Acciones.

Los suscriptores quedarán obligados a realizar el desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita desde el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita en el Período de Suscripción Preferente o, en su caso, en el Periodo de Asignación Adicional, por los suscriptores se hará efectivo por el Banco Agente no más tarde de las 8.30 horas de Madrid del quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente a través de las entidades participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Nuevas.

A los efectos del artículo 299 de la LSC, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

1.6 Cierre y entrega de acciones.

Una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y, en su caso, el Periodo de Asignación Adicional y efectuado el desembolso de las Nuevas Acciones que finalmente se emitan, la Sociedad declarará cerrado, suscrito y desembolsado, total o parcialmente, el Aumento de Capital, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de Aumento de Capital ante notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Efectuada dicha inscripción, se hará entrega de copia de la correspondiente escritura de Aumento de Capital a Iberclear para proceder al alta de las anotaciones.

1.7 Derechos políticos y económicos de las Nuevas Acciones.

Las Nuevas Acciones, de la misma clase y serie que las existentes, atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros de anotaciones en cuenta.

1.8 Nombramiento de la Entidad Agente.

Se acuerda el nombramiento de Banco de Sabadell, S.A. como entidad agente del Aumento de Capital.

Madrid, 8 de mayo de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración de Eolia Renovables de Inversiones, S.C.R., S.A., Kevin Benjamin Roseke.

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