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Documento BORME-C-2019-3076

ACTUACIONES Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
INSTAL·LACIONS I MANTENIMENTS TÈCNICS DE CATALUNYA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 3707 a 3707 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-3076

TEXTO

Anuncio de fusión impropia.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que en la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad "INSTAL·LACIONS I MANTENIMENTS TÈCNICS DE CATALUNYA, S.L." ("Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 2 de mayo de 2019, se acordó, por unanimidad, la fusión por absorción de "ACTUACIONES Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, S.L.U." (Sociedad Absorbida) por parte de "INSTAL·LACIONS I MANTENIMENTS TÈCNICS DE CATALUNYA, S.L." ("Sociedad Absorbente"), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el 25 de abril de 2019, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión en el domicilio social de las mismas.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Barcelona, 8 de mayo de 2019.- Por "Instal·lacions i Manteniments Tècnics de Catalunya, S.L.", Josep Maria Puente Fluvià, Administrador Único, y por "Actuaciones y Desarrollo Tecnológico, S.L.U.", Josep Maria Puente Fluvià, Administrador Único.

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