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Documento BORME-C-2019-317

PROMOCIÓN INMOBILIARIA RÚSTICA Y URBANA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AGRÍCOLA FONTAZONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 374 a 374 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-317

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en adelante LME, por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que el consejo de administración de PROMOCIÓN INMOBILIARIA RÚSTICA Y URBANA, S.L. (en adelante, PIRU), con fecha 17 de enero de 2019, adoptó el acuerdo de APROBAR LA SEGREGACIÓN PARCIAL DE PIRU, CON APORTACIÓN DE LA RAMA DE ACTIVIDAD SEGREGADA A LA NUEVA SOCIEDAD "AGRÍCOLA FONTAZONES, S.L.". La Segregación Parcial sin extinción de PIRU tiene lugar mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad segregada que constituye una unidad económica autónoma relativa a la actividad agrícola y forestal a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación AGRÍCOLA FONTAZONES, S.L, recibiendo PIRU la totalidad de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

AGRÍCOLA FONTAZONES, S.L. es una sociedad íntegramente participada de forma directa por PIRU, por lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de ésta. En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan necesarios para esta segregación (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación, (iii) el aumento de capital de la sociedad beneficiaria ni (iv) la aprobación de la segregación por la junta general de la sociedad segregada.

En aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, la segregación parcial se realiza sin la necesidad del Informe de Expertos Independientes, ni el Informe de los Administradores, ni el Balance de Segregación. No obstante, se hace constar que el proyecto de segregación parcial aprobado, que fue redactado por el consejo de administración de PIRU en fecha 15 de enero de 2019, incluye el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se segrega a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de PIRU a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación parcial; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la misma, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.

Zaragoza, 18 de enero de 2019.- Secretario del Consejo de Administración de Promoción Inmobiliaria Rústica y Urbana, S.L, D. Federico Astier López-Madrazo.

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