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Documento BORME-C-2019-3395

INVERGRUP FINANZAS MERCADO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO MPV 2008, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 4077 a 4077 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-3395

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, se hace público que la sociedad "INVERGRUP FINANZAS-MERCADO, S.L.", por acuerdo unánime de todos sus socios en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada del 6 de mayo de 2019, y la sociedad "GRUPO MPV 2008, SOCIEDAD LIMITADA", por acuerdo unánime de todos sus socios en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 6 de mayo de 2019, han adoptado el siguiente acuerdo: la fusión de las referidas sociedades mediante la absorción de "GRUPO MPV 2008, SOCIEDAD LIMITADA" por "INVERGRUP FINANZAS-MERCADO, S.L.", la cual se lleva a cabo con extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella. Se hace constar que se consideran balances de fusión, los respetivos últimos balances del ejercicio de fecha 31 de diciembre de 2018.

Se pone de manifiesto que la presente fusión por absorción se rige por el régimen simplificado previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, al haber sido aprobada la fusión por unanimidad de todos los socios de la sociedad absorbida, así como por unanimidad de todos los socios de la sociedad absorbente preexistente.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se informa del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Cabra, 13 de mayo de 2019.- El Administrador único, Miguel Pareja Vergillos.

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